Son obligaciones de los ciudadanos:
I. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de esta Ley;
II. Notificar al Registro Estatal de Electores, los cambios de domicilio que realicen;
III. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean requeridos;
IV. Votar en las elecciones estatales y municipales, en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece esta Ley; y V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos.