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Artículo 8

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. Derechos y Obligaciones Político Electorales de los ciudadanos › Capítulo I. De los Derechos y las Obligaciones

Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de esta Ley;

II. Notificar al Registro Estatal de Electores, los cambios de domicilio que realicen;

III. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean requeridos;

IV. Votar en las elecciones estatales y municipales, en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece esta Ley; y V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.