Los organismos electorales que designen y expidan el nombramiento a un ciudadano para desempeñar una función electoral, podrán excusarlo de su cumplimiento, únicamente, por causa justificada o de fuerza mayor, con base en las pruebas aportadas por el ciudadano.
Será causa justificada del ciudadano que reciba el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, haber sido designado representante de un partido político, para el día de la jornada electoral.