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Artículo 9

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. Derechos y Obligaciones Político Electorales de los ciudadanos › Capítulo I. De los Derechos y las Obligaciones

Los organismos electorales que designen y expidan el nombramiento a un ciudadano para desempeñar una función electoral, podrán excusarlo de su cumplimiento, únicamente, por causa justificada o de fuerza mayor, con base en las pruebas aportadas por el ciudadano.

Será causa justificada del ciudadano que reciba el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, haber sido designado representante de un partido político, para el día de la jornada electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.