Para ser Diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años el día de la elección;
III. Ser nativo de Jalisco o avecindado legalmente en él, cuando menos, dos años inmediatos anteriores al día de la elección. La vecindad no se pierde por ausencia debida al desempeño de cargos públicos de elección popular, ni en defensa de la patria y de sus instituciones;
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en cuerpo de seguridad pública en el distrito en que se pretenda su elección, cuando menos, noventa días antes de ella;
V. No ser Secretario de Gobierno o quien haga sus veces; Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;
VI. No ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, a menos que se separe de sus funciones 180 días antes de la elección;
VII. No ser integrante de los organismos electorales, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección; y VIII. No ser Juez; Secretario de Juzgado; Presidente Municipal; Secretario de Ayuntamiento; Recaudador de Rentas o Jefe de Oficina Federal de Hacienda en el Distrito en que pretenda su elección, a menos que se separe de su cargo en los términos que previene la fracción anterior.
Los Diputados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los Diputados suplentes sólo podrán ser electos para el periodo inmediato, con el carácter de propietarios, siempre que no hubieran estado en ejercicio; pero los Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.