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Artículo 11

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. Derechos y Obligaciones Político Electorales de los ciudadanos › Capítulo II. De los Requisitos de Elegibilidad

Son requisitos para ser Gobernador del Estado:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;

II. Tener treinta años cumplidos el día de la elección;

III. Ser nativo del Estado o avecindado en el mismo, cuando menos, cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;

IV. No estar en servicio activo en el ejército nacional, ni en las fuerzas armadas del Estado, cuando menos, noventa días anteriores a la elección; y V. No ser Secretario de Gobierno o quien haga sus veces a no ser que se separe del cargo, cuando menos, noventa días antes de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.