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Artículo 12

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. Derechos y Obligaciones Político Electorales de los ciudadanos › Capítulo II. De los Requisitos de Elegibilidad

Son requisitos para ser Presidente, Vicepresidente y Regidor de los Ayuntamientos de la Entidad:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser nativo de Jalisco o residente del municipio o zona conurbada correspondiente, cuando menos dos años inmediatos anteriores al día de la elección. La residencia no se pierde por ausencia debida al desempeño de cargos públicos de elección popular, ni en defensa de la patria y de sus instituciones; y III. No ser servidor público, de la Federación, del Estado o Municipio de que se trate, ni tener mando de fuerza pública en el mismo, a no ser que se separe del cargo sesenta días antes de la elección. Si se trata del Tesorero Municipal es preciso que haya rendido sus cuentas a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.