Los miembros del Consejo Electoral del Estado, de las Comisiones Distritales Electorales, y de las Comisiones Municipales Electorales, no son elegibles para los cargos de elección popular, durante el periodo de su encargo, salvo que se separen del mismo, noventa días antes de la elección de que se trate.
Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral no podrán ser electos para ningún cargo de elección popular durante el desempeño de su encargo, salvo que cumplan con lo previsto en la frac. VI del art. 10 de esta Ley.