El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, se deposita en el Congreso del Estado, integrado por treinta y cuatro diputados electos en forma directa, cada tres años, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 8º. de la Constitución Política del Estado, y el procedimiento que establece esta Ley, de los cuales, veinte se elegirán por el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y, catorce, serán electos según el principio de representación proporcional, a través del sistema de listas votadas en una o varias circunscripciones plurinominales. Todos los diputados tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
La demarcación territorial de los veinte distritos electorales, será la que resulte de dividir la población total del Estado entre el número de los distritos mencionados, para su distribución se tomará en cuenta el último censo general de población.
El Colegio Electoral calificará la elección de sus miembros, que se integrará por todos los presuntos diputados electos, tanto por el principio de mayoría relativa como los de representación proporcional que hubiesen obtenido su constancia, expedida por el Consejo Electoral del Estado. El Colegio Electoral hará la declaratoria de quienes son diputados conforme a lo previsto en esta Ley, y en las demás disposiciones legales aplicables.