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Artículo 15

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. Elección de los Integrantes del Poder Legislativo, Titular del Poder Ejecutivo, y de los Integrantes de los Ayuntamientos › Capítulo II. De la Elección del Titular del Poder Ejecutivo del Estado

El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por el Art. 26, de la Constitución Política de la Entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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