‑ El Gobernador entrará a ejercer su encargo el día primero de abril del año de la elección; durará seis años y nunca podrá ser reelecto, ni volverá a ocupar ese cargo, aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.
La elección del Gobernador será directa y en los términos que dispone esta Ley.
El Gobernador, cuyo origen sea la elección popular extraordinaria, estará sujeto a las mismas prohibiciones señaladas en la parte final del párrafo anterior.
El Ciudadano que haya desempeñado el Poder Ejecutivo como Gobernador substituto constitucional o el designado para concluir el período, en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta denominación; el interino, el provisional o el que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del Gobernador, nunca podrá ser electo para el periodo inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.