Las Comisiones de que habla el artículo anterior serán por lo menos de dos individuos, presentarán su dictamen a la mayor brevedad, teniendo en cuanto los expedientes que no haya considerado la Comisión Permanente o que se reciban después y concluirán consultando la aprobación o reprobación de los nombramientos de cada uno de los Diputados y en el segundo caso las medidas que deban adoptarse.
Artículo 91
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.