La petición para que se declare nula alguna elección relativa a Diputados, deberá presentarse, para que sea admitida, antes de que en la Junta Preparatoria del Congreso se dé cuenta con el dictamen de que habla el artículo 91, la que se refiere a la elección relativa al Gobernador y Magistrados, deberá presentarse antes de que el Congreso se dé cuenta con el dictamen de que se ocupa el artículo 98.
Artículo 104
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.