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Artículo 98

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Recibidos por el Congreso los expedientes relativos a las elecciones de Gobernador y Magistrados, se nombrará una Comisión que los examine, teniendo en cuenta las peticiones de nulidad que hayan hecho respecto de ella. La Comisión abrirá dictamen pidiendo se declare quienes han obtenido mayoría de votos, y fundándose el dictamen en el resumen circunstanciado que formará de los emitidos en las Municipalidades del Estado que hayan dado su sufragio. Este dictamen deberá presentarse el día 20 de febrero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 104, 109