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Artículo 95

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

A la apertura de las sesiones concurrirá el Gobernador con todos los empleados de la Administración, Jueces de 1ª. Instancia, Munícipes y Jueces Menores. El Gobernador dará lectura a un discurso de que con anterioridad se habrá dado conocimiento al Presidente del Congreso, y el Presidente contestará con otro que antes habrá sido aprobado por el Congreso en vista del Gobernador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.