El Congreso en los casos de los artículos 91 y 98 y cuando califique la validez o nulidad de las elecciones de Munícipes, Comisarios y Alcaldes, apreciará sin ulterior recurso el valor probatorio de los contrincantes que se presenten para solicitar que la nulidad se declare.
Artículo 109
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.