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Artículo 108

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

En caso de grave responsabilidad para las autoridades judiciales y administrativas, no dar inmediatamente a cualquier ciudadano que se las pida, las constancias de que la fracción anterior se ocupa o no levantar las informaciones que se soliciten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 127