El justificante de que se acaba de hablar puede consistir:
I. En las partidas de nacimiento del electo que demuestren que no tiene la edad requerida por la ley;
II. En certificaciones de las autoridades municipales y administrativas corroboradas con información de testigos, que justifiquen que una persona tiene o ha tenido su residencia, en los términos de la ley, en algún lugar, para probar que al tiempo de la elección no la tenía en el punto y por el tiempo necesario para que ésta fuera válida;
III. En las constancias oficiales de que algún ciudadano tenga perdidos o suspendidos sus derechos; y IV. En la información judicial por lo menos de diez testigos conocidos y abonados por el Juez, que aseguren que todos los pormenores del hecho, que en la elección ha intervenido violencia de fuerza armada, que ha habido fraude o error en la computación de votos, explicando en qué ha consistido, o que ha habido irregularidad en los procedimientos de la mesa, precisando también cuál ha sido éste.