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Artículo 127

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

El funcionario o empleado que no suministre oportunamente las constancias de que habla el artículo 108, se considerará reo de ataque a la ley electoral y sufrirá una suspensión de dos meses a un año y una multa de veinticinco a trescientos pesos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 108

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.