Declarada nula la elección habida en una Municipalidad o Comisaría, relativa a la de Munícipes, Alcaldes o Comisarios, por algunos de los motivos que expresan las fracciones II, III, IV y V, del art. 102, se mandará por el Congreso hacer una nueva elección fijándose los días en que deba verificarse.
Artículo 110
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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