Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 110

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Declarada nula la elección habida en una Municipalidad o Comisaría, relativa a la de Munícipes, Alcaldes o Comisarios, por algunos de los motivos que expresan las fracciones II, III, IV y V, del art. 102, se mandará por el Congreso hacer una nueva elección fijándose los días en que deba verificarse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.