La Junta Preparatoria del Congreso deberá estar instalada el día 20 de enero. Su objeto inmediato es calificar las elecciones de los Diputados que deben formar el Congreso, a cuyo efecto nombrará una comisión que dictamine sobre la elección de los Diputados que no formen parte de ella, y otra que dictamine sobre los que formen la primera.
Artículo 90
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.