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Artículo 90

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

La Junta Preparatoria del Congreso deberá estar instalada el día 20 de enero. Su objeto inmediato es calificar las elecciones de los Diputados que deben formar el Congreso, a cuyo efecto nombrará una comisión que dictamine sobre la elección de los Diputados que no formen parte de ella, y otra que dictamine sobre los que formen la primera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.