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Artículo 119

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIV. De las actas de ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para Administrar Bienes

Cuando se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía o se recobre la capacidad para administrar bienes, se dará aviso al oficial del Registro Civil y al Archivo General por la autoridad que corresponda, para que se cancele la inscripción a que se refiere el artículo 117 de esta ley. 21

CAPÍTULO XV De las Certificaciones

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 117

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.