Las actas a que se refiere el artículo anterior contendrán: el nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad y Clave Unica del Registro Nacional de Población de la persona de que se trata; los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó. El oficial que las levante anotará el acta de nacimiento o enviará para tal fin, oficio y copia certificada del acta levantada al oficial que corresponda.
Artículo 118
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIV. De las actas de ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para Administrar Bienes
Conexiones dentro de la misma norma
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