Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la pérdida o limitación de la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, remitirán al oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la resolución ejecutoria respectiva en el término de ocho días para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.
Artículo 117
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIV. De las actas de ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para Administrar Bienes
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 119