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Artículo 117

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIV. De las actas de ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para Administrar Bienes

Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la pérdida o limitación de la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, remitirán al oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la resolución ejecutoria respectiva en el término de ocho días para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 119