Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 120

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIV. De las actas de ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para Administrar Bienes

Las certificaciones de las copias y extractos de las actas y documentos que obren en los archivos de la Dirección General del Registro Civil y las oficialías, tendrán el mismo valor probatorio tratándose de trámites relativos al estado civil de las personas.

Las certificaciones a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante la utilización de la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Los formatos para la expedición de las copias y extractos referidos, serán autorizados por la misma Dirección, con las especificaciones técnicas y diseños que ésta determine.

Las certificaciones de las copias del acta del registro de nacimiento para trámites escolares del nivel preescolar, básico y medio superior no serán sujetas a cobro en derechos de expedición.

Dichas certificaciones se expedirán únicamente por la Dirección General del Registro Civil del Estado y deberán señalar en este tipo de certificaciones lo siguiente: “certificación gratuita válida sólo para trámites escolares”.

Los municipios podrán contemplar en sus respectivas leyes de ingresos lo conducente a fin de otorgar el beneficio descrito en el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.