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Artículo 121

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIV. De las actas de ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para Administrar Bienes

Los extractos certificados de las actas del estado civil de las personas, contendrán cuando menos un resumen con los requisitos esenciales mínimos, siendo de manera general los siguientes:

I. El tipo de hecho o acto jurídico que certifica el extracto;

II. La Clave Unica del Registro Nacional de Población, identificada por sus siglas "CURP";

III. Datos de ubicación y fecha del acta;

IV. Las anotaciones marginales que obren en el documento;

V. Nombre y firma del funcionario que certifica el extracto y sello de la Dirección General del Registro Civil o de la Oficialía, en su caso;

VI. Lugar y fecha de certificación; y VII. Los demás datos que deberá contener cada extracto en lo particular, siendo los siguientes: a) De las actas de nacimiento: Nombre, apellidos y sexo del registrado; lugar y fecha de nacimiento; la expresión de si es presentado vivo o muerto; nombre, apellidos y nacionalidad de los padres; b) De las actas de matrimonio: Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento de los contrayentes; nombre de quien o quienes otorgaron su consentimiento en caso de minoría de edad de los consortes, cuando corresponda; y estipulación del régimen económico patrimonial elegido; c) De las actas de adopción: Nombre, apellidos, sexo, edad, fecha de nacimiento del adoptado; nombre, apellidos, edad, nacionalidad y estado civil del adoptante o adoptantes; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente; d) De las actas de reconocimiento: Nombre, apellidos, sexo, edad, lugar y fecha de nacimiento del reconocido; nombre, apellidos, edad y nacionalidad del reconocedor; nombre del representante 22 legal que otorgó el consentimiento para el reconocimiento, si lo hubiere; y fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente, en su caso; e) De las actas de divorcio: Nombre, apellidos, edad y nacionalidad de los divorciados; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente; fecha de la resolución administrativa en que se resolvió, Oficial que resolvió y número de expediente; datos de ubicación del acta de matrimonio y lugar en que lo contrajeron; f) De las actas de defunción: Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, edad, estado civil y nacionalidad del finado; lugar, fecha y hora de la defunción; nombre, apellidos y cédula profesional del médico que la certificó; causas de la muerte, Nombre y apellidos del declarante; y g) De las actas de inscripción de sentencia de tutela, emancipación, ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes: Nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad y edad de la persona de que se trata; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que las dictó, número de expediente y resumen de las proposiciones; nombre, apellidos y nacionalidad de quienes aparecieren en el acta respectiva con interés jurídico en el registro y carácter con el que comparecieron.

CAPÍTULO XV-Bis Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.