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Artículo 72

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

Las Entidades a las que se refieren los artículos 32 y 33 de esta Ley, cuidarán bajo su más estricta responsabilidad que su gasto se ejerza conforme al presupuesto aprobado, apegándose además a los ordenamientos que la rijan. Su contabilidad se llevará en la forma que se precisa en el Titulo Cuarto de este ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 32, 33

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.