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Artículo 71

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

De las participaciones que le corresponda recibir al Gobierno del Estado, así como de las que se generen de los propios ingresos estatales, se distribuirán entre los Municipios de la Entidad conforme a los coeficientes que señalen los decretos que para tal efecto expida el Congreso del Estado, apegándose a lo dispuesto por las leyes de coordinación Fiscal Federal y Estatal, así como en los convenios de coordinación que se suscriban al efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.