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Artículo 32

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo III. De la Preparación del Presupuesto

Dentro del Presupuesto de Egresos se considerarán como Unidades Presupuestales a los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos, así como a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo que tengan asignación financiera directa para el ejercicio de sus funciones o aquellas que por su trascendencia deban ser consideradas como tales.

De lo anterior se exceptúan las entidades cuya asignación financiera se realice por conducto de una unidad presupuestal que funja como coordinadora de sector. La Secretaría podrá proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la integración como Unidades Presupuestales, de otros rubros distintos a los mencionados anteriormente que por su importancia así lo justifiquen, para lo cual se requerirá la aprobación del Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 72