Los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo aprobarán por conducto de sus propios órganos de gobierno sus respectivos presupuestos de egresos, considerando la totalidad de ingresos que estiman recibir cumpliendo con los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera establecidos la LDFEFYM, así como principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad, proporcionalidad, y perspectiva de género, con apego a lo establecido en la presente ley.
Los presupuestos a que se refiere el presente artículo deben contener las plantillas de personal, en las que se especifiquen todos los empleos públicos, así como las remuneraciones que les sean asignadas a los servidores públicos, sin que se realice la incorporación, bajo ninguna circunstancia, de ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración y atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Una vez aprobados los presupuestos, se remitirán copias de los mismos al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para la publicación en el periódico oficial del estado, de la parte relativa a las remuneraciones de los titulares de los organismos a que se refiere este artículo, atendiendo a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.