Las claves presupuestales comprendidas en el Presupuesto, solo serán afectadas en el importe del ejercicio propio, siempre y cuando hubiere suficiencia presupuestal para pagar los compromisos, a excepción de las relativas a deuda pública, así como aquellos pagos de transferencias federales etiquetadas en apego a la LDFEFYM que deberán reflejarse a través de ampliaciones al presupuesto autorizado. En consecuencia, salvo lo previsto por la LDFEFYM no se deberán hacer cargos por conceptos que debieron pagarse en ejercicios anteriores, ni anticipos por cuenta de ejercicios venideros. La Secretaria podrá realizar contenciones temporales o definitivas a las partidas del presupuesto autorizado, cuando no se estén cumpliendo las proyecciones de ingreso a fin de garantizar el balance presupuestario, en los términos de la LDFEFYM.
Artículo 73
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público
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