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Sección PrimeraDE LAS COMPETENCIAS

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 10 a 16

Artículos

  • Art. 10El organismo coordinador y rector que tiene a su cargo la política y programas de vivienda del Gobierno del Estado de Jalisco es…
  • Art. 11Las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y, en su caso, de los Municipios, que elaboren programas y acciones de…
  • Art. 12Son autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones legales de vivienda, las siguientes: I. El Gobernador del…
  • Art. 13El Instituto tiene las siguientes atribuciones: I. Formular, coordinar, conducir y ejecutar la política y programas de vivienda…
  • Art. 14Son atribuciones de la SEMADET, las siguientes: I. Proponer y coadyuvar en la integración, coordinación y análisis de la política…
  • Art. 15Para la oportuna toma de decisiones en la programación e instrumentación de los Programas de Vivienda del Gobierno del Estado y…
  • Art. 16Los municipios asumen las siguientes atribuciones por conducto de sus Ayuntamientos: I. Vigilar que se cumpla la normatividad en…