El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Formular, coordinar, conducir y ejecutar la política y programas de vivienda en el Estado, en congruencia de los lineamientos de la Política Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y en concordancia de otros programas que incidan en la acción del rubro de vivienda, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
II. Apoyar, reconocer, estimular y fomentar la participación de personas o instituciones académicas y organismos sociales o privados, en acciones de planeación y construcción de vivienda, así como asesoría de las mismas;
III. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda del Estado, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;
IV. Crear mecanismos e instrumentos económicos que estimulen las acciones relacionadas con la construcción de viviendas;
V. Celebrar y, en su caso, promover la celebración de convenios con el Gobierno Federal, con organismos internacionales, con organizaciones intergubernamentales, con los Gobiernos de otras entidades federativas y municipios, para ejecutar los programas y acciones de vivienda, que en el Estado se realicen, a fin de que tengan concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
VI. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda;
VII. Informar a la sociedad del Estado de Jalisco, sobre las acciones que se realicen en materia de suelo y vivienda;
VIII. Aprobar los programas de vivienda en el Estado en congruencia de los lineamientos de la Política Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y en concordancia de otros programas que incidan en la acción del rubro de vivienda;
IX. Establecer las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de los programas y orientaciones aprobados en materia de vivienda, en particular, fijar prioridades cuando fuere necesario en los aspectos no previstos en las normas generales y asignar en consecuencia los recursos;
X. Promover la coordinación de las decisiones que adopten otros organismos públicos en aspectos de vivienda y conexos;
XI. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes y evaluar la realización de los programas de vivienda;
XII. Requerir toda clase de información en materia de vivienda, a las dependencias y organismos públicos y privados que operen en el estado en materia de vivienda y que ayuden a verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, la evaluación de las acciones y programas autorizados;
XIII. Promover la coordinación de las acciones que tengan por objeto modernizar y eficientar las instituciones, procesos y procedimientos que garanticen la seguridad jurídica de la propiedad en el Estado de Jalisco, que regula esta Ley;
XIV. Ordenar la práctica de actos de verificación y visitas a los beneficiarios y terceros con ellos relacionados para revisar el cumplimiento de sus obligaciones prevista (sic) en la Ley, y en su caso, en coordinación con las instancias que hayan coadyuvado en la acción de vivienda; y XV. Las demás que en el rubro de vivienda le asigne la Ley.