Son autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones legales de vivienda, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado de Jalisco, por conducto del Instituto;
II. La SEMADET; y III. Los Ayuntamientos del Estado de Jalisco.
Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES › Sección Primera. DE LAS COMPETENCIAS
Son autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones legales de vivienda, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado de Jalisco, por conducto del Instituto;
II. La SEMADET; y III. Los Ayuntamientos del Estado de Jalisco.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.