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Artículo 14

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES › Sección Primera. DE LAS COMPETENCIAS

Son atribuciones de la SEMADET, las siguientes:

I. Proponer y coadyuvar en la integración, coordinación y análisis de la política de vivienda y de los programas de vivienda del Estado en materia ambiental;

II. Promover la participación ciudadana y vecinal en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los programas y acciones de vivienda, haciendo efectiva la consulta pública sobre el respeto del entorno ecológico; y III. Promover acciones de información y capacitación dirigidas al personal de la administración pública estatal y municipal, relacionados con materia de medio ambiente en la supervisión de acciones del sector de vivienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.