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Artículo 10

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES › Sección Primera. DE LAS COMPETENCIAS

El organismo coordinador y rector que tiene a su cargo la política y programas de vivienda del Gobierno del Estado de Jalisco es el Instituto Jalisciense de la Vivienda, en los términos del presente ordenamiento y la respectiva ley orgánica. Podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Organizaciones Intergubernamentales y con las dependencias u organismos municipales para que dentro del marco jurídico que los regula, actúen en la medida establecida, en la ejecución de la política sectorial y el desarrollo habitacional de la entidad mediante programas de vivienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.