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Artículo 53

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales › Capítulo V. Del Consejo Consultivo

Consejo Consultivo - Funcionamiento 1. El Consejo requiere de la asistencia del Presidente del Consejo Consultivo, y la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente y ejercer sus atribuciones, salvo cuando se requiera una votación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Consultivo, en cuyo caso deberán asistir cuando menos diez consejeros del Consejo Consultivo. 2. En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo en un mismo rugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I. La identificación visual plena de los integrantes del Consejo;

II. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;

III. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los miembros del Consejo, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;

IV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos. 3. En los casos mencionados en el párrafo anterior, la convocatoria, celebración de las sesiones a distancia, la redacción y la formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias. 4. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez. 5. Las sesiones del Consejo son públicas. 6. El Consejo debe sesionar cuando menos una vez cada tres meses. 7. Las decisiones del Consejo se toman por el voto de la mitad más uno de sus asistentes a la sesión teniendo el presidente del Consejo Consultivo voto de calidad para el caso de empate en la votación. Salvo la elección de la terna a que se refiere el artículo 58, la cual debe ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Consultivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 58

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.