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Artículo 54

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales › Capítulo V. Del Consejo Consultivo

Consejo Consultivo-Atribuciones 1. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de consulta y asesoría en la planeación, orientación, sistematización y promoción de las actividades relacionadas con la transparencia y acceso a la información pública;

II. Invitar, por conducto de su Presidente, a representantes de los sectores público, social y privado, para que expongan sus experiencias y realicen propuestas que coadyuven al cumplimiento de los fines del Instituto;

III. Analizar los distintos problemas que se presenten según su importancia y, en su caso, procurar propuestas en grado de especialización proponiendo alternativas de solución al Instituto;

IV. Promover la más amplia concertación entre los organismos públicos y privados, así como personas físicas y jurídicas, sin menoscabo de su respectiva autonomía, para fomentar el desarrollo de las áreas comunes y los programas interdisciplinarios en materia de transparencia y acceso a la información, incluyendo aspectos de capacitación y programas educativos;

V. Proponer al Pleno del Instituto los mecanismos de evaluación y calificación del desempeño del Instituto;

VI. Remitir al Congreso del Estado la lista de aspirantes que hubieren acreditado el examen correspondiente con una calificación de al menos ochenta puntos sobre cien, para ocupar las vacantes de comisionados del Instituto, con la aprobación de cuando menos diez votos;

VII. Aprobar el reglamento interno del Consejo Consultivo, a propuesta del Presidente.

VIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto y su cumplimiento;

IX. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente;

X. Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y su ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;

XI. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales;

XII. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto;

XIII. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; y XIV. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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