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Artículo 55

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales › Capítulo V. Del Consejo Consultivo

Consejo Consultivo - Presidente 1. El Presidente del Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar formal y legalmente al Consejo Consultivo;

II. Convocar y conducir a las sesiones del Consejo Consultivo;

III. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo;

IV. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo;

V. Presentar un informe de su gestión anual y realizar la entrega recepción formalmente al Presidente que lo sustituya, y VI. Las demás que establezca el Reglamento Interno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.