Consejo Consultivo - Presidente 1. El Presidente del Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Representar formal y legalmente al Consejo Consultivo;
II. Convocar y conducir a las sesiones del Consejo Consultivo;
III. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo;
IV. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo;
V. Presentar un informe de su gestión anual y realizar la entrega recepción formalmente al Presidente que lo sustituya, y VI. Las demás que establezca el Reglamento Interno.