Consejo Consultivo - Integración 1. El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y asesoría del Instituto, el cual se integra por:
I. Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Jalisco;
II. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara;
III. Un representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
IV. Un representante de la Universidad de Guadalajara;
V. Un representante del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente;
VI. Un representante de la Universidad Autónoma de Guadalajara;
VII. Un representante de la Universidad del Valle de Atemajac;
VIII. Un representante de la Universidad Panamericana, sede Guadalajara;
IX. Un representante del Instituto Tecnológico de Monterrey, sede Guadalajara;
X. Dos ciudadanos con reconocimiento moral y experiencia en transparencia, y XI. Tres representantes de la sociedad civil. 2. El cargo como integrante del Consejo Consultivo es honorífico y no remunerado. 3. Los consejeros del Consejo Consultivo a que hacen referencia las fracciones I a la IX, elegirán a un presidente en la sesión de instalación, previa convocatoria del Secretario Técnico. 4. El Consejo Consultivo tendrá un Secretario Técnico, el cual será ejercido por el titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, quien participará en las sesiones del Consejo Consultivo sólo con voz. 5. La Presidencia del Consejo Consultivo será en forma rotativa, anual y en estricto orden alfabético por apellido, de entre los Consejeros. 6. Los Consejeros del Consejo Consultivo a que hacen referencia las fracciones I a la IX, elegirán a los representantes a que se refiere la fracción X del presente artículo, con cuando menos seis votos. Hecho lo anterior, procederán a elegir a los consejeros del Consejo Consultivo representantes de la sociedad civil, con cuando menos ocho votos. 7. Se deberá nombrar un suplente por cada integrante titular, a excepción del Secretario Técnico, bajo los mismos principios en que se nombre al titular. 8. En caso de que una institución de las que prevé el presente artículo decida no participar en el Consejo Consultivo, el lugar correspondiente será otorgado por los demás miembros del Consejo Consultivo por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Consultivo a un ciudadano o representante de institución con reconocimiento moral y experiencia en transparencia, en los términos del presente artículo. 9. La asistencia de los integrantes del Consejo Consultivo es obligatoria, y en caso de acumular tres faltas o más sin causa justificada, se procederá a la sustitución del consejero.