Secretaría Ejecutiva - Atribuciones 1. El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Dar cuenta al Presidente del Instituto y a los comisionados de todas las comunicaciones que reciba el Instituto, así como de los antecedentes necesarios para la emisión de los acuerdos correspondientes;
II. Proponer el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Pleno del Instituto;
III. Remitir oportunamente a los comisionados, los citatorios, órdenes del día y material indispensable para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Instituto;
IV. Llevar el control del libro de actas y firmarlo en compañía del Pleno del Instituto;
V. Certificar y dar fe de los actos y acuerdos que emita el Pleno del Instituto y de todos aquellos documentos que obren en poder del Instituto, así como de todos aquellos actos que éste efectúe en el ámbito de su competencia;
VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Pleno del Instituto;
VII. Auxiliar a los comisionados en el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que prevé la ley y formular el proyecto de respuesta para, en su caso, aprobación definitiva por parte del Pleno del Instituto; y IX. Las demás que establezca el Reglamento Interno del Instituto.