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Artículo 58

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales › Capítulo V. Del Consejo Consultivo

Consejo Consultivo - Propuesta de aspirantes 1. La elección de los comisionados presidente y ciudadanos del Instituto se regirá por el siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública para que el Consejo Consultivo reciba propuestas de aspirantes, cuando menos con dos meses de anticipación a la fecha de la renovación de los comisionados, la cual deberá contener como mínimo: a) Los cargos vacantes, con la duración del periodo; b) Los requisitos de elegibilidad y los documentos o medios de acreditación de cada uno de ellos; c) El periodo de registro de aspirantes, que no podrá ser inferior a tres días hábiles; d) El procedimiento, los criterios para la evaluación de conocimientos en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos, gobierno abierto y Sistema Anticorrupción, de los candidatos; e) La fecha límite para la revisión de los requisitos de elegibilidad; f) La fecha límite para la votación de los candidatos elegibles; g) La aceptación por los aspirantes de la publicación de la calificación obtenida en la evaluación de conocimientos, incluidos el nombre y la clave que le sea asignada; h) El procedimiento para el registro y acreditación de observadores ciudadanos; y i) La fecha, horario y lugar en que los aspirantes reciban la retroalimentación o aclaraciones que soliciten sobre el examen aplicado.

II. El Consejo Consultivo en el procedimiento para la elaboración, calificación y publicación del resultado de los exámenes, se sujetará a lo siguiente: a) Convocará al menos a cinco especialistas y académicos reconocidos en materia de transparencia para la elaboración, calificación y elaboración del examen, los cuales deben aceptar participar de manera honorífica; b) La aplicación del examen se realizará en un lugar que permita el acceso a los observadores ciudadanos, sin que puedan interferir en el procedimiento, y c) Se otorgará a los aspirantes una clave para la presentación del examen correspondiente con la finalidad de mantener el anonimato de la calificación del mismo, publicándose sólo la clave y el resultado del examen;

III. Una vez calificado el examen de conocimientos, el Consejo Consultivo deberá revisar que los aspirantes reúnan los requisitos de elegibilidad, y remitirá al Congreso del Estado, con veinte días naturales de anticipación a la renovación de los comisionados, la lista de los aspirantes que hubieren obtenido una calificación igual o mayor a ochenta sobre cien, y publicará la lista total de los resultados en los estrados del Instituto y en su página de Internet;

IV. El Congreso del Estado, tomando en consideración lo establecido en el artículo 38 de la Ley General, dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción de la lista de aspirantes, en votación por cédula, depositada en urna transparente, y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados que integran la Asamblea, debe elegir a quienes deban cubrir las vacantes de comisionados presidente y ciudadanos, propietarios y suplentes;

V. En caso de que no se alcance la mayoría requerida, se realizará una segunda votación; si vuelve a no alcanzarse la mayoría requerida podrá suspenderse la votación hasta por un día hábil o realizarse una tercera votación enseguida; si vuelve a no alcanzarse la mayoría requerida se procederá a elegir a los comisionados mediante insaculación con urna transparente de entre los candidatos; y VI. En caso de que el Consejo Consultivo no remita la lista de aspirantes en el plazo a que se refiere la fracción III de este artículo, el Congreso del Estado realizará el procedimiento de elección de conformidad con el presente numeral, ajustando los tiempos para el debido cumplimiento del procedimiento, y nombrar a los comisionados previo al vencimiento de la fecha en la que deban ser renovados. 2. Todas las etapas del procedimiento de elección se regirán bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 53