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Artículo 57

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales › Capítulo V. Del Consejo Consultivo

Consejo Consultivo - Periodo 1. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en el cargo tres años y pueden ser electos por un periodo más, para lo cual el Secretario Técnico deberá llevar un registro de la duración del cargo de los consejeros. 2. El Secretario Técnico deberá notificar tanto a las instituciones que conforman el Consejo Consultivo como a éste, el vencimiento del nombramiento de los consejeros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.