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Capítulo III

Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 267 a 277

Artículos

  • Art. 267Edificaciones. Concepto. 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por construcción toda edificación o local que se destine a…
  • Art. 268Edificaciones. Normatividad. 1. En los aspectos sanitarios, las construcciones, reconstrucciones, modificaciones y adaptaciones…
  • Art. 269Edificaciones. Normatividad. 1. Cuando se trate de iniciar y realizar la construcción, reconstrucción, modificación o…
  • Art. 270Edificaciones. Edificios Públicos. 1. Cuando el uso que se pretenda dar a un edificio o local sea público, además de los…
  • Art. 271Edificaciones. Aviso de Inicio y Terminación. 1. El responsable de la construcción, reconstrucción, modificación o…
  • Art. 272Edificaciones. Aviso. 1. Los propietarios o responsables de las construcciones de edificios o locales, deberán dar aviso a la…
  • Art. 273Edificaciones. Autorización. 1. Los edificios y locales terminados podrán dedicarse al uso que se destinen, una vez verificados y…
  • Art. 274Edificaciones. Inspecciones. 1. Los edificios, locales, construcciones o terrenos urbanos, podrán ser inspeccionados por las…
  • Art. 275Edificaciones. Ejecución de Obras por Medidas Higiénicas. 1. Los propietarios o poseedores de los edificios y locales, o de los…
  • Art. 276Edificaciones. Acciones de Urgencia. 1. Cuando los edificios, construcciones o terrenos representen un peligro por su…
  • Art. 277Edificaciones. Suspensión y Demolición. 1. Cuando se contravengan algunas de las disposiciones anteriores o las del Reglamento…