Edificaciones. Autorización. 1. Los edificios y locales terminados podrán dedicarse al uso que se destinen, una vez verificados y otorgada la autorización de parte de la autoridad sanitaria competente, en su caso. 2. La autorización sanitaria a que refiere este artículo será otorgada por el Ayuntamiento, en los casos en que, conforme a la normativa aplicable se le hubiere descentralizado tal atribución.
Artículo 273
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.