Edificaciones. Inspecciones. 1. Los edificios, locales, construcciones o terrenos urbanos, podrán ser inspeccionados por las autoridades competentes, bajo los criterios y lineamientos técnicos que dicte la Secretaría de Salud, quienes ordenarán las obras necesarias para satisfacer las condiciones higiénicas, en los términos de esta Ley, los reglamentos respectivos y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 274
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.