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Artículo 275

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo III

Edificaciones. Ejecución de Obras por Medidas Higiénicas. 1. Los propietarios o poseedores de los edificios y locales, o de los negocios en ellos establecidos, estarán obligados a ejecutar las obras que se requieran para cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que establezcan las disposiciones legales y normas oficiales mexicanas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.