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Artículo 269

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo III

Edificaciones. Normatividad. 1. Cuando se trate de iniciar y realizar la construcción, reconstrucción, modificación o acondicionamiento total o parcial de un edificio o local, se requerirá independientemente de los permisos que exijan otras disposiciones legales, de la autorización sanitaria del proyecto en cuanto a iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias y contra accidentes, conforme a esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables. 2. La autorización sanitaria a que refiere este artículo será otorgada por el Ayuntamiento, en los casos en que, conforme a la normativa aplicable se le hubiere descentralizado tal atribución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 348