Capítulo XIDe la Disposición Final de los Animales
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 62 Bis a 62 Ter
Artículos
- Art. 62 BisLos animales muertos en la vía pública serán recolectados y trasladados por la autoridad municipal.
- Art. 62 TerLas personas que necesiten desprenderse del cadáver de algún animal doméstico, podrán hacerlo a través del servicio de la…