Las personas que necesiten desprenderse del cadáver de algún animal doméstico, podrán hacerlo a través del servicio de la autoridad municipal, el cual procederá a su recolección y traslado, previo pago de los derechos señalados en la Ley de Ingresos municipal que corresponda.
Artículo 62 Ter
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo XI. De la Disposición Final de los Animales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.