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Artículo 62 Ter

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo XI. De la Disposición Final de los Animales

Las personas que necesiten desprenderse del cadáver de algún animal doméstico, podrán hacerlo a través del servicio de la autoridad municipal, el cual procederá a su recolección y traslado, previo pago de los derechos señalados en la Ley de Ingresos municipal que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.