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Artículo 62 Bis

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo XI. De la Disposición Final de los Animales

Los animales muertos en la vía pública serán recolectados y trasladados por la autoridad municipal.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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