Capítulo XDel sacrificio de animales
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 58 a 62
Artículos
- Art. 58El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le…
- Art. 59El sacrificio de los animales destinados al consumo humano se hará con la autorización expresa de las autoridades sanitarias y…
- Art. 60Nadie puede sacrificar a un animal en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente para las personas o para evitar el…
- Art. 61El sacrificio de ganado, aves y demás animales de consumo, se realizará en locales adecuados, específicamente previstos para esos…
- Art. 62En cualquier caso las autoridades del rastro serán responsables por el maltrato o crueldad que se infiera en contra de los…